ACLARACIÓN SOBRE CELIBATO ANGLICANOS QUE REGRESAN A LA IGLESIA CATÓLICA

paparowanCIUDAD DEL VATICANO, 31 OCT 2009 (VIS).-El director de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, padre Federico Lombardi S.I., hizo pública la siguiente declaración ante las especulaciones sobre el asunto del celibato en la anunciada constitución apostólica sobre los ordinariatos personales para los anglicanos que ingresan en la comunión plena con la Iglesia católica.

«Se han difundido especulaciones, basadas en observaciones supuestamente informadas del corresponsal italiano Andrea Tornielli, según las cuales el retraso en la publicación de la constitución apostólica sobre los ordinariatos personales para la incorporación de los anglicanos a la plena comunión con la Iglesia católica, anunciada el 20 de octubre de 2009 por el cardenal William Joseph Levada, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, se debe a algo más que a «razones técnicas». Según estas especulaciones, hay una cuestión sustancial que explicaría el retraso, un desacuerdo sobre si el celibato será la norma para los futuros clérigos.

«El cardenal Levada ha comentado sobre estas especulaciones: «Si se me hubiera preguntado, con gusto habría aclarado cualquier duda sobre lo que dije en la rueda de prensa. Estas especulaciones no tienen razón de ser. En el Vaticano nadie me ha mencionado esta cuestión. El retraso es meramente técnico, pues se trata de asegurar la consistencia del lenguaje canónico y de las referencias. Las cuestiones de traducción son secundarias; la decisión de retrasar la publicación esperando a que se publique el texto ‘oficial’ en latín en el «Acta Apostolicae Sedis» se tomó hace tiempo».

«Los borradores preparados por el grupo de trabajo y presentados para el estudio y la aprobación a través del proceso habitual seguido por la Congregación, han incluido todos ellos la siguiente afirmación, que actualmente se encuentra en el artículo VI de la Constitución:

§1 Quienes ejercieron el ministerio como diáconos, presbíteros u obispos anglicanos y cumplen con los requisitos establecidos por el derecho canónico y no están impedidos por irregularidades u otros impedimentos, pueden ser aceptados por el ordinario como candidatos a las sagradas órdenes en la Iglesia católica. En el caso de los ministros casados, se han de observar las normas establecidas en la carta encíclica del Papa Pablo VI «Sacerdotalis Coelibatus», n. 42, y en la declaración «En el mes de junio». Los ministros no casados deben atenerse a la norma del celibato clerical del Código de Derecho Canónico, canon 277 §1.

§2 El ordinario, en plena observancia de la disciplina del celibato clerical en la Iglesia latina, por regla general (pro regula) admitirá sólo a hombres célibes al orden del presbiterado. Puede también pedir al romano pontífice, como una derogación del canon 277, §1 la admisión de hombres casados a la orden del presbiterado, caso por caso, según los criterios objetivos aprobados por la Santa Sede.

«Este artículo se ha de entender como coherente con la actual práctica de la Iglesia, según la cual ex ministros anglicanos casados pueden ser admitidos al ministerio sacerdotal en la Iglesia católica, según el criterio de caso por caso. Por lo que se refiere a los futuros seminaristas, se consideró una mera especulación los casos de una dispensa de la regla del celibato. Por esta razón, se han de desarrollar criterios objetivos sobre estas posibilidades (por ejemplo, seminaristas casados que ya se están formando) entre el ordinariato personal y la conferencia episcopal, presentados para la aprobación de la Santa Sede.

«El cardenal Levada reveló que el trabajo técnico sobre la «Constitución» y las «Normas» concluirá para finales de la primera semana de noviembre.

OP/CELIBATO:ANGLICANOS/LOMBARDI:LEVADA             VIS 091103 (600)

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